Artículo 878 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial