Artículo 810 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, sea incapaz de heredar o renuncie a la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial