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Artículo 809 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Para que el heredero pueda suceder, basta que se a capaz de heredar al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar al tiempo en que se cumpla la condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial