Artículo 809 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Para que el heredero pueda suceder, basta que se a capaz de heredar al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar al tiempo en que se cumpla la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial