Artículo 785 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El juez, asistido de su secretario, tiene obligación de ser diligente al concurrir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar, e igual obligación de preguntar tiene el agente del Ministerio Público de la adscripción, quien también deberá concurrir al acto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial