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Leyes Descargar AYA

Artículo 781 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.

II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023) ARTÍCULO 782. Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad mental o psicosocial, con tal de que se observen las prescripciones establecidas en los artículos siguientes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023) ARTÍCULO 783. Siempre que una persona con discapacidad mental o psicosocial pretenda hacer testamento, esta podrá presentar por escrito o de forma oral una solicitud al juez que corresponda a través del acompañamiento, asesoría y orientación por las personas que elija como apoyo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023) ARTÍCULO 784. El juez al recibir la solicitud mandará formar expediente para examinar la solicitud de quien pretende hacer testamento y resuelva según la voluntad de la persona, asegurando los apoyos y salvaguardias como intermediarios y los ajustes de procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial