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Leyes Descargar AYA

Artículo 761 Código Civil del Estado de Coahuila

Título PRIMERO

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se tendrá a todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial