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Leyes Descargar AYA

Artículo 3590 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo UNICO

El Registro es público y en consecuencia, toda persona tendrá acceso a los asientos regístrales y a los documentos en que éstos se apoyen, y derecho a obtener constancias certificadas de ellos, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie definida, sobre bienes o personas determinadas, excepto en los casos en que, por disposición de la ley, sólo a ciertas personas y autoridades se les permita información.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial