Artículo 3329 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda en garantía de la obligación de éste, en los casos supuestos por la fracción II del artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial