Artículo 3328 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
La prenda puede constituirse:
I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor.
II. Por una persona distinta del deudor:
a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste.
c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial