Artículo 3296 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VII
El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3292, puede asegurar bienes de la propiedad del fiado, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial