Artículo 3295 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VII
Salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial