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Artículo 3281 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VII

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal

II. De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al fiado, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.

IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial