Artículo 3280 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VII
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial