Artículo 3253 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá exigir, si hubiere obra material, que se destruya a costa del fiador, además del pago por éste de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial