Artículo 3252 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona.
II. El fiador quedará libre de la obligación cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 2238 III. Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial