Artículo 2550 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Se perderá el derecho de elección, pues entonces la obligación se convierte en simple, si de las prestaciones alternativas sólo una de ellas es realizable o si la otra ha llegado a ser imposible por causa no imputable a ninguna de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial