Artículo 2549 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se pactó que corresponda al acreedor o a un tercero.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada a la otra parte o a ambas si la elección se hace por un tercero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial