Artículo 2487 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial