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Artículo 2486 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial