Artículo 2481 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se rescinda por cualquier causa; pero subsistirán las obligaciones primitivas con las accesorias, tengan éstas o no el mismo deudor que aquéllas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial