Artículo 2480 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial