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Artículo 2480 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial