Artículo 2445 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En los casos de la fracción III del artículo 2442, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho, a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio de ellos, y se destine a realizar el mismo fin del anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial