Artículo 2443 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos.
II. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien, se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado aun cuando no esté vencido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial