Artículo 2297 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 2295.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2263.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial