Artículo 2296 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la parte final del artículo 2239
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial