Artículo 2109 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres se tendrán por no puestas, si el negocio jurídico puede tener existencia y efecto por sí mismo, o su ejecución o cumplimiento no ofende al orden público o a dichas costumbres. De lo contrario originarán su nulidad absoluta, si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial