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Artículo 2108 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

Las condiciones suspensivas, física o jurídicamente imposibles, originan la inexistencia del negocio jurídico si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran. Si las condiciones fueren resolutorias, se tendrán por no puestas

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial