Artículo 2108 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Las condiciones suspensivas, física o jurídicamente imposibles, originan la inexistencia del negocio jurídico si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran. Si las condiciones fueren resolutorias, se tendrán por no puestas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial