Artículo 2084 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
La simulación relativa, una vez descubierto el negocio real que oculta, origina la nulidad del negocio aparente o falso. En cuanto al negocio real o verdadero, éste producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse o anularse, por celebrarse en fraude o perjuicio de acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial