Artículo 2069 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
La nulidad puede tener lugar tanto en los negocios en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial