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Leyes Descargar AYA

Artículo 2068 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

El que hubiere adquirido de mala fe o gratuitamente las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe y a título oneroso o cuando se hubiere perdido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial