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Leyes Descargar AYA

Artículo 2004 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición.

II. Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

DEL CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial