Artículo 2003 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial