Artículo 1977 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba o se deduce fundamentalmente de las circunstancias del mismo negocio, que éste se celebró por ese motivo y no por otro.
DE LA FORMA
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial