Artículo 1976 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico deben ser lícitos.
Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2154
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial