Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1962 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

El dolo o la mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el negocio jurídico si han sido la causa determinante de éste.

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del negocio o reclamarse indemnizaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial