Artículo 1961 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación, sugestión o artificio, que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los que lo celebran y por mala fe, la disimulación del error de uno de aquéllos una vez conocido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial