Artículo 1875 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor, o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos, en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial