Artículo 18 Código Civil del Estado de Coahuila
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar en donde se realicen.
Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto jurídico haya de tener ejecución en Coahuila
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial