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Artículo 17 Código Civil del Estado de Coahuila

Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la entidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial