Artículo 1792 Bis Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los procedimientos a que se refiere este capítulo, podrán ejercerse colectivamente de acuerdo con las reglas generales de esta ley y a la modalidad colectiva regulada en el Capítulo Tercero Bis del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Procesal Civil del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial