Artículo 1792 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
(ADICIONADA CON SUS ARTICULADOS, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)
DE LA INTERPOSICIÓN COLECTIVA DE LA INFORMACIÓN POSESORIA, DE LA INFORMACIÓN DE USUCAPIÓN Y DEL JUICIO DE USUCAPIÓN.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial