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Artículo 1769 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes disposiciones:

I. El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente.

II. Puede renunciarse al plazo de la usucapión que ha comenzado, así como a la usucapión consumada.

III. La renuncia a la usucapión puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.

IV. El que no puede enajenar no puede renunciar al plazo de la usucapión que ha comenzado, ni a la usucapión consumada.

V. El acreedor del adquirente por usucapión y quien tuviere legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valer la usucapión que aquél haya renunciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial