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Leyes Descargar AYA

Artículo 1689 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El poseedor originario o derivado, sus causahabientes o cualquiera otra persona que tenga derecho a disfrutar de la posesión originaria o derivada puede desahuciar al precarista, bastando para ello que éste sea requerido con diez días de anticipación para que entregue el bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial