Artículo 1689 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El poseedor originario o derivado, sus causahabientes o cualquiera otra persona que tenga derecho a disfrutar de la posesión originaria o derivada puede desahuciar al precarista, bastando para ello que éste sea requerido con diez días de anticipación para que entregue el bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial