Artículo 1688 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se consideran precaristas, enunciativa y no limitativamente:
I. El dueño que después de vender el bien continúa poseyéndolo por mera tolerancia del comprador y no por virtud de contrato.
II. El deudor ejecutado que continúa poseyendo el bien, después de adjudicado por la autoridad correspondiente.
III. El heredero o legatario que continúa poseyendo los bienes, después de la partición y adjudicación y que no le han sido especialmente adjudicados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial