Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1664 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1593 a 1596, 1602 a 1604 y 1606 a 1613.

SECCIÓN NOVENA

DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial