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Leyes Descargar AYA

Artículo 1663 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

SECCIÓN OCTAVA

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial