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Artículo 1623 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Lo dispuesto en el artículo anterior , es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impide el curso del agua, con daño o peligro de personas o bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial