Artículo 1622 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar daño, salvo que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial