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Artículo 1533 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los actos jurídicos que celebre el usufructuario, respecto al bien objeto de su derecho, se rigen, además de lo preceptuado por la ley para el negocio jurídico de que se trate, por las siguientes disposiciones:

I. Debe el usufructuario hacer saber previamente a los interesados en el acto por realizar, su situación jurídica de usufructuario y la fecha en que termina su derecho, si es día fijo, o su carácter de vitalicio, en su caso.

II. Los datos a que se refiere la fracción anterior se harán constar expresamente en el documento redactado para probar el acto jurídico.

III. En el mismo documento se transcribirá textualmente el artículo 1534, haciéndose constar que las partes se enteraron del contenido de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial