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Artículo 1532 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

El usufructuario puede:

I. Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo.

II. Arrendar el bien usufructuado.

III. Realizar negocios jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial